Madryn: abogados rechazan el cobro de nuevos aranceles
Este martes desde el Colegio Público de Abogados realizaron un escrito mostrando su rechazo a los nuevos aranceles en la Justicia.
La nota, firmada por el presidente del Colegio de Abogados en Puerto Madryn, Sergio Fassio, afirma que “frente al dictado de la Resolución Administrativa General 6756/20 firmada por el Administrador General del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Héctor Capraro que impone el cobro de un arancel de 5,00 pesos por cada hoja de aquellos trámites que ingresan a los organismos del Poder Judicial en formato digital y requieran ser impresos”. Ante ello, las autoridades del colegio enviaron una nota al presidente del Superior Tribunal de Justicia, Mario Vivas, “cuestionando fuertemente la arbitraria e ilegal medida recaudatoria y solicitando que se deje sin efecto de manera inmediata”.
En el texto emitido por el Colegio de Abogados Fassio expresó que “se trata de la creación de un arancel de cobro coactivo, por ende se trata de un tributo y el mismo solo puede ser impuesto por ley, ya que en caso contrario se viola de manera palmaria el principio de reserva de ley en materia tributaria tal como ha tenido oportunidad de establecer la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Junto a ello, agregó que este tributo no se encuentra previsto ni en la Ley II Nº 33 de Recursos Propios del Poder Judicial, ni en la Ley XXIV Nº 13 de Tasa de Justicia, ni en la Ley de Obligaciones Tributarias vigente (Ley XXIV Nº 87).
Los abogados recordaron como es la dinámica de los expedientes “a partir de la obligatoriedad de presentar los escritos en los expediente de manera electrónica para todas las causas en trámite en los Juzgados no penales, cualquier presentación judicial se debe realizar de manera digital y por ende es susceptible de ser impresa y generar la carga del pago del arancel establecido por la RAG 6756/2020, estipulándose que no se dará trámite a ninguna presentación si no se acredita el pago del arancel en cuestión”.
Además catalogaron a “esta situación, de una gravedad inusitada, impone un nuevo tributo que se superpone con la Tasa de Justicia y configura un verdadero abuso de autoridad cometido por parte del Administrador General, quien carece de facultades constitucionales para establecer gravámenes y que ha actuado más allá de las atribuciones conferidas por el acuerdo plenario 4087/2013, el cual no prevé la creación de este arancel, ni la fijación de su importe”.