Nuevas medidas preventivas, hay ciudades con ASPO y otras con DISPO

El Gobierno Provincial dictó el decreto que fija las medidas preventivas y de protección hasta el 10 de noviembre

Desde el Gobierno Provincial dieron a conocer el DNU N° 1016 por el cual se determinan las medidas preventivas y de protección que regirán en Chubut hasta el próximo 10 de noviembre a las 0 horas, aunque se establecen pautas diferenciadas de aplicación. Hay ciudades donde se dispone el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y en otras el sistema será el de Distanciamiento Social, Preventivo Obligatorio (DISPO).

-El ASPO se aplicará en Comodoro Rivadavia, Rada Tilly (Departamento Escalante), Sarmiento, Buen Pasto (Departamento Sarmiento), Puerto Madryn, Puerto Pirámides (Departamento Biedma), Rawson, Trelew (Departamento Rawson), Gaiman, Dolavon, 28 de Julio y Dique Florentino Ameghino (Departamento Gaiman).

-En el resto de las ciudades y localidades de Chubut se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

En todo el territorio de la provincia del Chubut sigue suspendida la posibilidad de realizar reuniones familiares o sociales.

Asimismo dieron a conocer las "Reglas del DISPO"

En las localidades alcanzadas por el Distanciamiento Social se podrá circular sin otra restricción que la horaria, que se fija a las 21,30 como máximo. Están exceptuados de cumplir esta limitación, las personas que deban circular por la actividad que desarrollan, quienes demuestren motivos de urgencia justificada o por concurrir a actividades permitidas con horario ampliado. Las actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos o cuentapartistas se podrán desarrollar hasta las 21 horas. En tanto, ese horario se extiende para las farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos, que no tienen límite horario. Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro asimilable a los servicios gastronómicos funcionarán de la siguiente manera: Servicio de retiro en el local, de lunes a domingo hasta las 21; Servicio de envío a domicilio (Delivery) y consumo en el local (con turno previo), de lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas. Los gimnasios podrán funcionar hasta las 21 horas y deberán operar mediante el sistema de turnos previos. Se mantienen vigentes las salidas de esparcimiento, que deberán realizar "de manera responsable". No se podrá acceder ni permanecer en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas. Los niños deberán mantenerse alejados de otros menores "para respetar la máxima de distanciamiento social", y sus padres serán responsables "por el cumplimiento de éstos de estas disposiciones". Se podrán realizar actividades artísticas, recreativas y deportivas de manera "responsable" en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales "de hasta un máximo de 10 personas, siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto". Se mantiene además la autorización de funcionamiento de natatorios, con las restricciones, limitaciones y condiciones vigentes hasta el momento. También se podrán continuar desarrollando las actividades religiosas y de culto, en las condiciones ya vigentes.

Las Reglas del ASPO son:

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio estará vigente hasta las 0 horas del 10 de noviembre en Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly, Buen Pasto, Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Rawson, Trelew, Gaiman, Dolavon, 28 de Julio y Dique Florentino Ameghino. La circulación de las personas estará habilitada de lunes a domingo de 7 a 21,30 horas, según la terminación par o impar de su DNI. Las personas con DNI terminado en número impar lo podrán hacer los días impares, y las personas cuyo DNI finalice en número par los días pares. Están exceptuadas de esta restricción, las personas que "deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan, las personas que deban circular transitoriamente por motivos de urgencia justificada o por tratar de personal esencial o afectado a actividad permitida con horario fuera del enmarcado". Los vehículos no podrán circular con más de dos personas en el interior de su cabina. Las actividades y servicios podrán prestarse de lunes a domingo hasta las 21 horas, y quedan exceptuadas de esta restricción "las farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicio". Los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados funcionarán con el siguiente cronograma: Servicio de retiro en el local, de lunes a domingo hasta las 21; Servicio de envío a domicilio (Delivery), de lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas; y servicio de consumo en el local (con turnos previos), de lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas.

Se dispone además que "los municipios podrán establecer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población". Se dispone además que "los municipios podrán establecer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población".

Está prohibido el funcionamiento de bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales. Los gimnasios podrán funcionar de lunes a sábado, hasta las 21 horas, debiendo operar "mediante sistema de turnos previos, no pudiendo concurrir un número mayor de 10 personas por turno". Se establece que "quedan transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, o que impliquen reunión de personas". Sí se podrán realizar actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, a practicarse de manera individual o en duplas, siempre que no se trate de actividades de contacto o que implique posible contacto y que no se utilicen elementos de juego (salvo cuando los mismos sean de uso personal). Las actividades al aire libre se deberán realizar de manera individual respetando el sistema de terminación par e impar del DNI, a excepción de los padres que desarrollan actividades junto a sus hijos y serán responsables por el cumplimiento de las normas. Los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social.

Disposiciones Comunes

Continúa como hasta el momento la vigencia de las modalidades de ingreso a la provincia del Chubut. Solicitar las autorizaciones, las personas que tengan domicilio en Chubut, las que se encuentren autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas por normas nacionales o su ingreso se encuentre justificado por motivos de salud o urgencias, o cuenten autorización para esos fines.

Se deberá contar con los permisos que serán otorgados a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar y también se deberá tener obligatoriamente "la aplicación Cuidar, autorizada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso".

Las personas que ingresen a Chubut, por cualquier vía, deberán "cumplir el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por el plazo de 14 días, y cuando no tuviere un lugar para cumplirlo de manea solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel".

La circulación interurbana intraprovincial "queda limitada a acreditadas razones de salud, a actividades y servicios esenciales y a excepciones conferidas por autoridad provincial competente, otorgada a través de la plataforma www.seguridad2.chubut.gov.ar.

Están exceptuadas de esta restricción, las personas residentes en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, para circular entre ambas ciudades; los residentes en Esquel y Trevelin, para circular entre ellas, y los residentes en El Hoyo y Lago Puelo, para circular entre ellas.

Se mantienen las condiciones para la circulación del transporte nacional de cargas y el transporte de carga internacional. Y en cuanto al funcionamiento de la Administración Pública, los titulares de cada uno de los órganos del Estado Provincial organizará sus dependencias, disponiendo las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del sector".

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