Chubut: hay un nuevo DNU con medidas hasta el 12 de julio

El nuevo decreto provincial de Chubut va a regir hasta el día 12 de julio

El Gobierno Provincial del Chubut dictó este lunes el DNU N° 482 que establece la regulación de las medidas preventivas en el marco de la pandemia en todo el territorio de Chubut, tendrá hasta el próximo lunes 12 de julio incluido.
Se mantiene la calificación de alto riesgo epidemiológico  en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. El resto de las localidades y ciudades de Chubut están en la categoría de “riesgo epidemiológico moderado”.

En detalle:

Circulación
Estará habilitada de lunes a jueves desde las 6 horas hasta las 0 horas, y los días viernes, sábado y domingo de 6 horas a 01 hora del día siguiente.

Ingreso a Chubut
El ingreso por vía terrestre se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 00:00 horas. 
Las   personas que provengan  del  exterior  deberán cumplimentar aislamiento conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y las previsiones fijadas al respecto.
Si vienen de PBA o CABA deberán contar con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso, y con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado con 72 horas de antelación al ingreso.
Están exceptuados de presentar el PCR, cuando provengan de dichos distritos, las personas que puedan acreditar que salieron de Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso.

Turismo
Aquel que venga de turismo a Chubut con fines turísticos tiene que contar con el “Certificado Turismo”, emitido desde la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de tres días de antelación a su ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro COVID-19, y reserva de alojamiento habilitado o declaración jurada del domicilio en el que se va a alojar.                                  .
No pueden ingresar a Chubut las personas que revisten condición de caso sospechoso, caso confirmado de COVID-19 o contacto estrecho de caso confirmado.


Actividades habilitadas
Se mantiene la habilitación de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, en los horarios autorizados para la circulación de las personas.
Están exceptuados de este horario: farmacias, estaciones de servicio .

Las salidas de esparcimiento

Se mantiene vigentes como hasta el momento, al igual que actividades religiosas y de culto.

No se pueden hacer reuniones familiares.
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, y sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas.


El artículo 16 del decreto 482.“En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, que eventualmente podrá ser modificado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.


El artículo 25 establece que se podrá disponer la detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales .

Transporte de cargas
El decreto insta a garantizar el transporte de cargas nacional por las rutas y vías y determinar el espacio para su abastecimiento, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores.
Está autorizado el transporte internacional de cargas procedente de Chile, aunque no podrán los camiones realizar ningún tipo de parada en territorio provincial. La única excepción es la posibilidad de descansar en la Estancia La Laurita, ubicada a 100 kilómetros de Gobernador Costa y Sarmiento.


Administración Pública
Quedan suspendidas las actividades presenciales en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados. 


Autoridades locales
Las autoridades locales en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren convenientes.

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