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En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual, luego de que los tribunales inferiores desestimaran la denuncia argumentando que la víctima era obesa
Puerto MadrynRedacción MadrynAhoraEn un contundente fallo que marca un hito en la lucha contra la violencia de género en Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual agravado. El caso, ocurrido en Madryn, Chubut, había generado gran indignación al considerar como argumento para la absolución el hecho de que la víctima fuera obesa.
En 2016, la víctima denunció a su expareja por haberla forzado a mantener relaciones sexuales. Sin embargo, tanto un tribunal de primera instancia como el Superior Tribunal de Justicia de Chubut absolvieron al acusado, argumentando que no existían pruebas suficientes para condenarlo.
La defensa del acusado, a cargo de la abogada María Angélica Leyba, había sostenido que "no es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa". Además, la defensora cuestionó la posibilidad de que un hombre de 75 kilos pudiera forzar a una mujer obesa a quitarse la ropa.
Los jueces de instancia, en su fallo, reconocieron la gravedad de la acusación pero consideraron que la declaración de la víctima no era suficiente para acreditar el delito, argumentando que "la duda no ha podido ser despejada".
Sin embargo, la Corte Suprema, al analizar el caso, consideró que esta decisión era arbitraria y carente de perspectiva de género. En su fallo, el máximo tribunal destacó que "las resoluciones judiciales deben ser razonadas y basarse en una interpretación adecuada de las pruebas, criterio que no se respetó en este caso".
La Corte también subrayó la importancia de abordar los casos de violencia de género con una perspectiva de género y de garantizar que las víctimas sean escuchadas y creídas. "La Corte hizo especial énfasis en el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos, subrayando las obligaciones del Estado derivadas de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres", señala el fallo.
Imagen: Defensora oficial del acusado, María Angélica Leyba
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