Abuso sexual: Condenaron a 6 años de prisión a un hombre de 38 que violó a menor de 17 años

Por el abuso sexual en Trevelin lo condenaron al acusado a seis años de prisión por violar a una menor de 17 años

Policiales

El tribunal integrado por Jorge Novarino, Fernanda Révori y Jorge Criado condenaron, por decisión de la mayoría, a Darío Gustavo Aleuy a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en relación a un hecho ocurrido en Trevelin el 6 de octubre de 2019. Comienza a correr el plazo para la presentación de recursos.

Novarino fue el primer votante, rechazó la pretensión de la Fiscalía de considerar un agravante la formación, contención familiar y posición social de Aleuy. "... no existe ninguna condición especial en Darío Gustavo Aleuy para pretender de sí una motivación extra en la norma que la que puede tener una persona promedio..." sostuvo. Rechazo también que hubiese habido violencia de género. "No se advierte ninguna conducta especialmente perniciosa contra la víctima por el solo hecho de tratarse de una mujer que el espíritu que persigue realmente la contemplación y observación especial que debe tenerse - y que comparto sin limitaciones- en relación al género.

A su vez descartó como agravante las burlas y la forma despectiva de referirse a la víctima con posterioridad al hecho. "Podrían ser objeciones desde el punto de vista moral o conductual que pueden o no conformar un cuadro del perfil del imputado más o menos aceptable, pero de allí a ser considerados elementos para mensurar la pena hacia arriba, lo descarto".

No obstante y a favor del imputado estuvo la falta de antecedentes penales, el buen concepto de los testigos, su arraigo, añadiendo que "entre las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que permiten además por su conducta precedente, íntimamente vinculada a la ausencia de conflictos con la ley, inferir un menor factor de peligrosidad en el amplio espectro de la calificación penal por la que ha sido declarado responsable".

"Es una circunstancia que acentúa el aspecto relativo a la vulnerabilidad de la víctima y desde este punto de vista comparto (con la fiscal Bottini) en que debe tener incidencia como agravante. La condición de adolescente de 17 años y de mujer, la hizo doblemente vulnerable al ataque perpetrado por un hombre maduro, que la superaba en edad, en contextura física y en experiencia" destacó Révori sobre lo referido al género.

Sobre las conversaciones por whatsapp y la falta de consideración para con la víctima también coincidió con la Fiscalía en que por sus características, constituyen también aspectos contemplados en la violencia de género a la que la víctima fue sometida por lo que corresponde sean valoradas todas ellas de manera conjunta.

"La ofensa sufrida por la víctima se compadece sin lugar a dudas con el ejercicio de violencia de género de tipo sexual... y por ende constituye una violación a sus derechos humanos", concluyó. Tampoco coincidió con los demás integrantes del Tribunal al ponderar el grado de reproche que corresponde al imputado. "... Aleuy ha dado acabadas muestras de que contó y cuenta actualmente con recursos y herramientas suficientes para motivarse en la norma y como lógica consecuencia el esfuerzo para así hacerlo era mínimo, por lo que mayor debe ser el grado de reproche por su accionar".

El tercer voto fue el del juez Jorge Criado, quién coincidió con la defensa en que la educación, la contención familiar y afectiva y la situación social mejor que otras personas, no se probó que fueran determinantes en el hecho concreto para que sea esperable una motivación en la norma... "No se probó ningún acto del imputado tendiente a denigrar a la víctima, ni exteriorización de la violencia ni maltrato de ningún orden contra la víctima, ni ninguna conducta perjudicial contra ella por el solo hecho de ser mujer". Tampoco encontró acreditada la asimetría entre el imputado y la víctima.

Criado cerró "...solo se expuso que la situación podría perjudicar al imputado, quien en tono sí recriminatorio señalaba que la víctima no se hacía cargo de lo que había pasado y de haber consumido voluntariamente alcohol".

Consideró como atenuante la falta de antecedentes penales y la actitud del imputado en audiencia, concluyendo que la pena justa es la de seis años de prisión.

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