ANMAT prohibió venta de crema de cannabis que se produce en Trelew

Los lotes de ambos productos fueron prohibidos por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente

Puerto MadrynRedacción MadrynAhoraRedacción MadrynAhora
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de dos cremas hechas con cannabis por "irregularidades con la normativa vigente".

Es así que en la Disposición 4997/2022, publicada en la última actualización del Boletín Oficial, la ANMAT se resolvió “prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como Can’nabis flex crema para masajes -fabricadas por el laboratorio Geminis, de Mercedes, San Luis- y Cannabis cbd-crema para el dolor, fabricadas por el laboratorio Megapar de Trelew, Chubut”.

El director de la ANMAT, Manuel Limeres avaló la investigación que se inició por  una denuncia realizada por mail por un particular.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud pidió la intervención de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, hubo procedimiento de inspección llevado a cabo en el establecimiento Herboristería del Plata, ubicado sobre la Avenida Rivadavia, en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Por qué se prohibe la comercialización?

"Los lotes de ambos productos fueron prohibidos por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos", se detalló.

El uso del cannabis con fines medicinales está contemplado por la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/2020, que establecen un marco regulatorio y autorizan su uso únicamente a los fines de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis. Para el caso de haber querido establecer las propiedades descritas en los productos observados debió cumplirse con la normativa vigente en la materia, considerando además la modificación al artículo 6° de la ley citada introducidas por la Ley 27.669, recientemente sancionada, se destaca en la disposición y publica Página 12.

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