Madryn reabre el puerto a fresqueros de prospección
Madryn reabrió su puerto para barcos fresqueros. La tripulación no podrá bajar al muelle, ni tomar contacto con el personal de la estiba
Finalmente, la Secretaría de Pesca de la provincia de Chubut habilitó la reapertura de puertos, y el de Madryn no es excepción. A través de una disposición, se habilitó el libre ingreso de barcos pesqueros que están participando de la prospección de langostino en aguas nacionales, dejando sin efecto la restricción total que se había impuesto el lunes.
Esta decisión llega después de las 72 horas en las que estuvo prohibida cualquier actividad pesquera en la provincia. Si bien ahora se impusieron una serie de protocolos determinados que deberán ser cumplidos a rajatabla, finalmente se habilitó la actividad.
La Secretaría de Pesca dejó sin efecto el artículo 10 del Decreto n° 493/2020, publicado el martes en el Boletín Oficial, que suspendía por el término de 14 días la actividad de la pesca en todos los puertos de la provincia del Chubut.
A su vez, la cartera dirigida por Adrián Awstin se explayó: "teniendo especialmente en cuenta que al momento del dictado de esa suspensión preventiva se encuentran embarcaciones en zona de pesca realizando una prospección coordinada y dirigida por el INIDEP, que en función de esos resultados el Consejo Federal Pesquero adoptará las medidas tendientes a la apertura o cierre de la zona de pesca, por lo que resulta necesario garantizar la operatividad de los puertos de la provincia para que dichas embarcaciones puedan descargas esta primera pesca, alistar sus embarcaciones y volver a retirarse del muelle a rada, zonas de pesca, en caso que se decida la apertura y/o a sus puertos de origen".
image.pngMadryn reabre el puerto, incluidos los del resto de la provincia
Por otro lado, cada autoridad portuaria deberá asegurarse del correcto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de seguridad. Ningún tripulante de los barcos podrá bajar al muelle, lo tienen totalmente prohibido. La estiba tampoco puede tener contacto con los tripulantes, y se deben limitar exclusivamente a a descargar su bodega con cuadrillas claramente delimitadas y por barcos, sin que haya posibilidad de intercambiarlas hasta tanto se supere el plazo de suspensión previsto en el Decreto 493.
Por último, "existiendo una clara diferenciación dentro de las zonas portuarias, las que se pueden identificar como Zonas Primarias y Zonas Secundarias, se autoriza la libre operatividad en las Zonas Secundarias, y toda la actividad relativa al mantenimiento de los puertos y sus zonas de seguridad, ya sean defensas, bitas de amarre, tableros eléctricos y toda otra actividad que asegure las zonas portuarias".