¿No reconocer a una hija constituye violencia de género? Para un juez cordobes sí lo es

El fallo en la demanda de una mujer, de 30 años, a su padre incluyó perspectiva de género.

Equipo de redacción de MadrynAhora

El juez de la localidad cordobes de Jesus María, Mariano Pelliza Palmes, sentenció a un hombre a indemnizar a su hija con 600 mil pesos más intereses, en concepto de daño moral en una demanda que impulsó la mujer, de 30 años, en un reclamo de filiación. El dato llamativo de la condena es que en el fallo se incluyó perspectiva de género al considerar que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones del padre con su hija constituyen "actos de violencia" tanto económica como psicológica.

La mujer inició la causa para obtener el reconocimiento de la paternidad por parte de su progenitor, y una indemnización por daños y perjuicios. Según su relato en la causa, por el abandono de su padre - un reconocido hombre del puelo y la negación a darle la filiación, creció "careciendo de lo material como también del cariño de un padre", y aseguró que en su trayectoria escolar sufrió "por ser pobre y por no tener padre".

"La demostración desaprensiva y de destrato que tuvo el demandado, me llevan sin más a valorar la causa con perspectiva de género", sostuvo el magistrado en su sentencia.

Según consta en el fallo, el hombre tuvo contacto con su hija hasta los cinco años, cuando pasaba los fines de semana en casa de su madre. Pero la relación terminó cuando la mujer se enteró que el hombre tenía otra familia.

En su fallo, el magistrado se preguntó: "¿Por qué el demandado no reconoció o se sometió inmediatamente a la prueba de ADN, al sospechar anticipadamente que la actora era su hija?".

En ese punto, responde: "Varias pueden ser las respuestas, pero lo único que no me permite duda alguna es que el Sr. A. tiene naturalizada conductas incorrectas de trato principalmente hacia la mujer".

Pelliza Palmes sostuvo que "el no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas", y añadió que "el demandado H.A. conocía la existencia de su hija E.V.A.M. o tuvo elementos para conocerlo y no actuó en consecuencia"

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