Condenaron a un hombre por manosear a su sobrina
El condenado fue encontrado responsable de tocamientos con connotación sexual a una joven de 23 años que resulta ser su sobrina
Con voto en disidencia de la Dra. Carina Estefanía, los camaristas Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, confirmaron la sentencia de José Luis Ennis, condenando a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional a un vecino de la Comarca Andina. El condenado fue encontrado responsable de tocamientos con connotación sexual a una joven de 23 años que resulta ser su sobrina.
La Cámara Penal tomó intervención para revisar la sentencia de primera instancia, a partir de los motivos de agravio planteados en su recurso por el defensor particular, Hugo Cancino. El recurso fue resistido en la audiencia por el fiscal Oscar Oro.
El defensor cuestionó la sentencia de Ennis, planteando que realiza una arbitraria valoración de la prueba, fundamentalmente en lo atinente al modo de apreciación del testimonio suministrado por la víctima y de sus elementos periféricos de validación. Sostuvo que no se configura el tipo penal por el que se acusó y condenó al imputado, finalmente indicó que resulta arbitraria y excesiva la determinación del monto de pena impuesto.
La mayoría, entendió que la sentencia impugnada muestra una conclusión fundada y razonable sobre la prueba de la intervención y responsabilidad del acusado en la comisión de hecho. “Cualquier prueba que atraviese el requisito de resultar creíble para el juez puede ser considerada prueba de cargo…” sostuvo Zacchino, añadiendo que ”…el fiscal deberá coadyuvar a convencer al juez respecto de los motivos por los cuales debe creerle a la víctima…”
Es frecuente que, en los hechos de abuso sexual, el único elemento de prueba directa con los que se cuente sea el testimonio de la víctima. “La teoría del caso de la Fiscalía debe estar basada en recolectar numerosos indicios que, sumados el uno al otro, conformen una plataforma probatoria sólida que de mayor credibilidad a otros elementos de prueba indiciaria o periférica”, ponderó el magistrado.
El juez planteó en su análisis que para la legislación de nuestro país, en supuestos como el que aquí se trata, no interesa el móvil que anima al autor para que la conducta se ajuste al tipo penal. Da igual que haya obrado para satisfacer su lascivia o con una motivación distinta (por ira, por violencia, por broma, para demostrar poder, etc.), pero siempre que no sea justificable por las circunstancias (casos de salvatajes, accidentes, revisiones médicas, etc.). Para que haya delito basta que el sujeto pasivo sufra el efectivo agravio físico en su ámbito de reserva corporal y sexual, y que el autor sea consciente del carácter ofensivo sexual que reviste su comportamiento o el que le obliga a hacer o tolerar al damnificado.
Dal Verme se refirió además a que la pericia psicológica da cuenta de la presencia de signos de estrés postraumático y que tales huellas en la psiquis no se explican en la hipótesis de una declaración falsa.
“En relación a la vulnerabilidad generada y aprovechada por el acusado, este cuadro se verifica al margen de que la víctima hubiera podido ejercer una defensa que impidiera el avance de este, ya que ello no obsta el mayor grade de reprochabilidad basado en la conducta imputada”, sostuvo Dal Verme. La Cámara coincidió con el juez de juicio en que el imputado se valió de su diferencia de edad, profesión, género y parentesco para poner a la víctima en una situación en la que sus posibilidades de defenderse eran menores.
La Dra. Carina Estefanía, en minoría, realizó un análisis diferente de la tarea del juez de juicio. Consideró que “no hay ninguna prueba de cargo que objetivamente permita corroborar alguna de las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjeron los hechos y más allá del alto valor que debe asignarse a las declaraciones de las víctimas de violencia de género y que la perspectiva de
genero exige se consideren las dificultades probatorias que presentan estos casos que se producen en la intimidad, sin la presencia de testigos, ello no habilita a condenar cuando no se alcanza la certeza”.
La magistrada entendió que la pericia psicológica en este caso concreto no presenta la fortaleza necesaria para validar suficientemente la declaración de la víctima. Consideró además que el juez habría tomado en cuenta elementos de prueba que no fueron producidos durante el debate, ya que a su respecto de alcanzó un acuerdo probatorio entre las partes, no siendo válida la conclusión derivada de ellos.
Por estas y otras consideraciones, la magistrada que encabezó los votos, propuso la absolución del imputado por el hecho calificado como abuso sexual simple.