El presidente del Colegio Médico habló del "arancel compensador" en las consultas médicas y cuándo se aplica

Julio Pratesi explicó por qué cobran un arancel extra a pacientes con cobertura médica y cómo afecta esto a los servicios de salud.

Puerto MadrynRedacción MadrynAhoraRedacción MadrynAhora
medico-conocer-salud
medico-conocer-salud

Recientemente, tras la liberación de los precios de los coseguros por parte del Gobierno nacional, surgió nuevamente la discusión en torno al "arancel compensador" que algunos médicos aplican en sus consultorios. Esta práctica, lejos de ser un coseguro o un adicional obligatorio, es descrita por los profesionales como un bono complementario no reintegrable, establecido en un acuerdo privado entre médico y paciente.

La medida ha generado confusión entre los pacientes, quienes al finalizar sus consultas o al realizar estudios específicos, se encuentran con un cargo extra en su factura, un costo adicional que antes no era habitual. Según explicó Julio Pratesi, presidente del Colegio Médico de Puerto Madryn, esta compensación surge cuando las obras sociales no abonan los honorarios médicos en tiempo y forma, lo cual puede demorar hasta tres meses desde la atención inicial.

"Es un adicional que cobramos cuando una obra social no paga puntualmente, después de intentar negociar y esperar un período razonable", detalló Pratesi. Esta situación se comunica previamente a los pacientes mediante avisos visibles en los consultorios, especificando el motivo del cargo adicional y su aplicación particular para cada obra social.

El "arancel compensador" no es una práctica nueva, pero ha cobrado relevancia nuevamente en el último año, especialmente en regiones del interior del país. Funciona como una medida para mantener la sostenibilidad financiera de los consultorios médicos frente a los retrasos en los pagos por parte de las obras sociales y prepagas.

En cuanto al coseguro, Pratesi explicó que este puede ser visto como un mecanismo de recaudación adicional por parte de las entidades de salud, aplicable cuando el plan contratado por el paciente no cubre la totalidad de ciertos servicios médicos. "Es una forma de compensar los costos adicionales que las obras sociales no pueden cubrir mediante aumentos directos", añadió.

Te puede interesar
Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email