El Gobierno reglamentó la Ley Bases

El decreto 695, publicado en el Boletín Oficial, establece nuevas directrices para la reorganización administrativa y las privatizaciones.

NacionalesRedacción MadrynAhoraRedacción MadrynAhora
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**El Gobierno publicó la primera reglamentación de la Ley Bases**

El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases, con el objetivo de avanzar en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Esta medida se oficializó a través del decreto 695, publicado en el Boletín Oficial este lunes 5 de agosto.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.

Aspectos centrales de la reglamentación

La nueva reglamentación se enfoca en cuatro áreas clave: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo y ajustes reglamentarios.

1. Reorganización administrativa:

   - Se autoriza al Poder Ejecutivo a reorganizar, transformar y liquidar fondos fiduciarios públicos conforme a la Ley N° 27.742.

2. Privatizaciones:

   - Se establecen procedimientos específicos para la privatización de empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

3. Silencio administrativo:

   - La Jefatura de Gabinete de Ministros debe aprobar, en un plazo de 15 días, el cronograma de implementación del silencio administrativo positivo. Este comenzará a regir según las fechas establecidas y se aplicará a los procedimientos iniciados posteriormente.

   - Las reparticiones de la Administración Pública deben identificar y actualizar los procedimientos administrativos afectados.

4. Ajustes reglamentarios:

   - La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología debe garantizar la implementación del silencio administrativo positivo a través de plataformas digitales.

La Jefatura de Gabinete también deberá elevar al Poder Ejecutivo los casos en los que el silencio administrativo positivo no será aplicable, según lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

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