La AFIP extiende la inscripción del subsidio para el pago de sueldos

Las empresas que aun no se hayan inscripto tienen tiempo hasta el 26 de Mayo para poder hacerlo a través de la página de la AFIP.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó hoy que prorrogará por cinco días más el plazo para aquellas empresas que aun no se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La herramienta busca que empresas puedan garantizar el pago de los salarios correspondientes a mayo en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por lo cual un sinnúmero de empresas se encuentran paralizadas y con nula actividad económica, viendose imposibilitadas de afrontar el pago de sueldos de sus trabajadores.

Por ello, quienes se vean en esta situación, tendrán tiempo hasta el 26 de mayo inclusive para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP. Esta nueva etapa de inscripción incluye a aquellas que hubieran realizado el procedimiento en abril y cuyos trabajadores ya hayan cobrado el sueldo a través de este programa del gobierno nacional, ya que les permitirá volver a postularse en caso de seguir necesitando asistencia económica.

Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores. Tras la finalización de la inscripción, se evaluará la situación de cada empresa y de ahí determinará que tipo de ayuda financiera estatal podrá recibir de acuerdo a su situación económica.

Entre los requisitos dispuestos por la AFIP, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. Desde la AFIP aclararon que no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.

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