DNU de Milei suspendido: conocé los puntos clave

La Cámara del Trabajo suspendió el DNU 70 propuesto por Javier Milei, tras las demandas de la CGT y la CTA. El paquete incluía modificaciones en temas como indemnizaciones, figura del trabajador independiente, restricciones al derecho a huelga y cambios en el uso del banco de horas y francos.

NacionalesRedacción MadrynAhoraRedacción MadrynAhora
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El DNU 70 presentado por Javier Milei, y que fue suspendido por la Cámara del Trabajo tras las solicitudes de la CGT y la CTA, contempla una serie de modificaciones en la legislación laboral argentina. Aquí se resumen algunos de los puntos clave:


Libre Disponibilidad del Aporte a la Obra Social: Permite que el 3% del aporte del trabajador y el 6% del empleador sean dirigidos directamente a una prepaga, eliminando intermediarios.


Aportes a los Gremios: Requiere una autorización explícita del trabajador para aplicar cuotas, aportes o contribuciones derivadas de acuerdos laborales.


Indemnizaciones: Elimina penalidades para indemnizar en casos como trabajadores no registrados, registros tardíos y declaraciones de remuneración inferior a la real. La indemnización por despido se ajusta a un mes por año trabajado, con la opción de utilizar un sistema privado de capitalización.


Tercerización Laboral: Monotributistas que facturan periódicamente a una misma empresa ya no pueden alegar relación de dependencia, excluyendo ciertas contrataciones reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.


Período de Prueba: Se extiende de tres a ocho meses, permitiendo la terminación de la relación laboral antes de los ocho meses sin indemnización, con la limitación de no contratar en prueba dos veces al mismo trabajador.


Derecho a Protestar: Limita la capacidad de convocar asambleas, califica como "muy grave" afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza y penaliza bloqueos y daños a la empresa.


Freno al Paro: Cambia el criterio de actividades esenciales y de "importancia trascendental", introduciendo la figura del colaborador independiente.


Bancos de Horas y de Francos: Se incorpora a la ley de Trabajo el artículo 197 bis, permitiendo disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros, siempre y cuando medien 12 horas de descanso en el medio.


Es crucial destacar que estas medidas están actualmente suspendidas y sujetas a revisión judicial, con la posibilidad de modificaciones legislativas. La Cámara del Trabajo ha decidido pausar la implementación de estas reformas laborales.

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