Actualización de categorías en el Monotributo: ¿quiénes deben recategorizar?

Hay que tener en cuenta que aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad están excluidos de la obligación de recategorizarse.

Nacionales Redacción MadrynAhora Redacción MadrynAhora
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado el sistema para que los contribuyentes del monotributo realicen la recategorización semestral, si es necesario. El plazo para llevar a cabo este trámite se extiende hasta el 22 de enero próximo.

Los contribuyentes bajo el régimen simplificado deben revisar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar cualquier cambio que se produzca. Esto aplica si les corresponde una categoría distinta de la actual o si quedan encuadrados en el régimen general.

En este proceso de recategorización, los contribuyentes deben considerar variables como el monto de los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados, la energía eléctrica consumida y el precio unitario máximo para la venta de elementos muebles.

Es importante destacar que aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad están excluidos de la obligación de recategorizarse.

Además, se han actualizado los parámetros de cada categoría a partir del 1° de enero, incluyendo los ingresos máximos permitidos y otros valores relevantes para la recategorización.

Los límites de ingresos máximos para cada categoría fueron actualizados el 1° de enero. Los nuevos valores son los siguientes: Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410. En las categorías I, J y K, reservadas para quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los límites de ingresos son de $13.337.213, $15.285.088 y $16.957.968 respectivamente.

Para llevar a cabo la recategorización, los contribuyentes deben acceder al portal de AFIP con su CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción "Monotributo" y luego "Recategorizarme". El sistema mostrará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro. Luego, solicitará información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses, superficie afectada, alquileres devengados, precio unitario, entre otros. Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría, y el contribuyente podrá confirmarla y obtener su nueva credencial.

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